DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN
Artículo 36.-
Artículo 37.- Requisitos de elegibilidad.- Para ser miembro de la Comisión de Conciliación, se requiere:
- Ser colegiado/a, con una antigüedad no menor a cuatro años en su colegiatura de cualquier departamento
- Haber cumplido con sus obligaciones con el Colegio
- Tener formación en métodos alternos de solución de conflictos
- No haber sido condenado a pena privativa de libertad
- No estar cumpliendo sanción por infracciones a la ética
- Estar en el ejercicio libre de la profesión
- No ser funcionario público.